C., A. A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Paraná confirma la resolución que aprobó la liquidación de alimentos atrasados por $286.531,34 y mantiene las medidas coercitivas, tras considerar que la liquidación anterior, homologada en 2020, fue erróneamente modificada por un error de cálculo.
- Quién demanda: La actora (a favor de sus hijos).
¿A quién se demanda?
Virgilio Alejandro Galanti (deudor alimentario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actualización y liquidación de la deuda por alimentos atrasados, y la continuidad de medidas coercitivas, respecto a la liquidación aprobada el 17/02/2022 por $286.531,34.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de desestimar el pedido de revisión y dispuso practicar una nueva liquidación del rubro alimentos atrasados, dejando sin efecto la liquidación previa por contener errores aritméticos, y mantuvo las medidas coercitivas (retención del carnet de conducir).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las presentes, el acuerdo homologado judicialmente el 19/08/2020, establece que el capital adeudado en concepto de alimentos atrasados que adeudaba el aquí apelante ascendía a $130.000,00; importe que debía abonarse en una determinada fecha y, en caso de incumplimiento ello daría derecho a la contraria a reclamar la referida deuda con más intereses ... Por ello, la liquidación aprobada con posterioridad a la referida homologación judicial, al contemplar montos diversos al que fue determinado en el convenio homologado el 19/08/2020 no puede sostenerse bajo argumentos como la preclusión o la cosa juzgada pues de la sentencia homologatoria, que es el único título ejecutorio en las presentes, surge el monto correspondiente al concepto 'alimentos atrasados' cuyo incumplimiento fue denunciado que era $130.000, de los cuales la propia apelada admitió haber percibido $50.000, el 13/10/2020." "De modo que si se deja sin efecto un pronunciamiento que aprobó una liquidación por existir un error de cálculo, ello no vulnera la cosa juzgada ni afecta los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio, pues ni el consentimiento dado por las partes a una determinada manera de calcular, ni la aprobación judicial ulterior impiden volver sobre el punto cuando se comprueba la existencia de errores que evidencien apartamiento del fallo que se procura ejecutar." "Por lo expuesto, debe dejarse sin efecto en este punto la resolución apelada y en su lugar, disponerse que se practique nueva liquidación del rubro alimentos atrasados, con más sus accesorios y multa por día de retardo estipulados en el convenio homologado el 19/08/2020, deducido el importe parcial abonado el 13/10/2020." "En lo atinente a las medidas coercitivas impuestas al recurrente ... las quejas postulan lo arbitrario de mantener la retención del carnet
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