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D., L. I. C/C. R. E. S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la resolución que hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria del 32% al 35% de los haberes del obligado, considerando que la inflación y la edad del hijo justifican la modificación pese a los agravios del recurrente.

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- Quién demanda: La madre del menor (parte apelada).

¿A quién se demanda?

El progenitor obligado a pagar alimentos (parte apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la cuota alimentaria del 32% al 35% de los haberes del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que hizo lugar al incremento, sustentado en mayores necesidades del menor y en la inflación económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La primera, que el paso del tiempo sí genera, especialmente en el caso de los hijos cuando éstos llegan a la preadolescencia y adolescencia, mayores gastos que los padres deben cubrir. Entonces, no es cierto que el transcurso del tiempo -casi 2 años desde que se estableció la primera cuota
- no posea incidencia en la determinación del canon alimentario inicialmente convenido pues de hecho existen mayores necesidades de esparcimiento, vestimenta, estudios para cubrir, cuando se trata de preadolescentes o adolescentes." "La segunda cuestión, que también se analizó en el fallo apelado es la coyuntura de nuestra economía nacional. En ese sentido, si bien la cuota original ha sido un porcentual de los ingresos del alimentante, no es posible desconocer el deterioro exponencial, en términos de valor, que la moneda nacional ha sufrido en el último tiempo; ello a consecuencia del fenómeno inflacionario que padece la Argentina y que hace que inclusive con una cuota porcentual determinada, en un relativo corto tiempo ese porcentual se haya tornado insuficiente para adquirir los mismos bienes que se conseguían al momento de establecerse la cuota." "De acuerdo a lo expuesto precedentemente, no cabe sino concluir en la decisión judicial que, en forma prudente dispuso elevar el porcentaje de cuota alimentaria, merece ser confirmada." "En orden a la imposición de costas del proceso al aquí recurrente, tema que también viene apelado, no se advierten motivos que autoricen apartarse de la regla del art. 138 LPF, por lo que en este punto la decisión tampoco debe ser modificada."

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