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BORGETTO (2), MARIA CELESTE C/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo por la falta de prueba de una conducta arbitraria en el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y ratificó que la vía adecuada para reclamos salariales es la jurisdicción ordinaria.


- Quién demanda: María Celeste Borgetto, docente provincial en actividad en Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Consejo General de Educación de Entre Ríos y el Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del adicional Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) correspondiente a marzo de 2024, que se habría omitido en su recibo de sueldo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la acción de amparo, confirmando que la conducta de las demandadas no constituye acto arbitrario ni ilegítimo, argumentando que la obligación del pago corresponde al Estado Nacional y que no existe situación de ilegitimidad manifiesta. La acción de amparo no es procedente en este contexto, y la vía adecuada sería la jurisdicción ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó que, en el marco normativo vigente, la provincia actúa como intermediaria en la recepción, liquidación y traslado de fondos nacionales, y que no existe obligación del Estado provincial de pagar fondos que no le fueron transferidos por la Nación. Se destacó que la ley 25.053 y sus reglamentaciones establecen que el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) es un fondo cuyo financiamiento y pago dependen del Estado Nacional, y que los recursos transferidos en enero y febrero de 2024 fueron acordados en forma específica. La Cámara resaltó que la desaparición del fondo en marzo de 2024, por decisión del Decreto N° 280/24, no configura acto arbitrario ni ilegítimo, sino la consecuencia de la política nacional de ajuste presupuestario. También, se subrayó que la vía del amparo no es la adecuada para estos reclamos salariales, en tanto que existen procedimientos ordinarios adecuados y eficaces. En relación a la inconstitucionalidad del DNU 280/24, la Sala afirmó que no corresponde analizar esa cuestión en la vía de amparo, dado que no se cumplen los requisitos para su procedencia, y que la conducta de las demandadas no resulta manifiestamente ilegítima. Se ratificó además la desestimación de la pretensión de regular honorarios a los abogados de las partes demandadas, y se establecieron los honorarios a favor del letrado de la parte actora en la suma de $343.000 por actuación en primera instancia y $137.200 por la actuación en alzada. VOTOS:
- Dr. Carubia: Coincidió con la fundamentación y la decisión de confirmar la sentencia, destacando que no hay vicios nulificantes en el proceso y que no existe acto arbitrario en la conducta de las demandadas.
- Dra. Soage: Ratificó la decisión, señalando que la conducta de las

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