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CAMPOPIANO, MARIA MARGARITA C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo promovida por María Margarita Campopiano, ordenando la reubicación del código de obra social en los recibos previsionales, basándose en que no se acreditó la ilegitimidad de las demandadas.

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- Quién demanda: María Margarita Campopiano

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dé de alta el código 0707 en sus recibos previsionales (afiliación a IOSPER) y se dé de baja el código 0723 (OSPLAD), alegando riesgo para su derecho a la salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, considerando que no se acreditó conducta ilegítima de las demandadas ni situación de urgencia que justifique la vía del amparo. La decisión se fundamenta en que la actora no probó que su obra social actual le negara prestaciones o que la negativa de la Caja de Jubilaciones fuera arbitraria o manifiestamente ilegítima. Agregó que la acción fue inadecuada y que existan vías ordinarias para resolver la cuestión, como la judicial contencioso administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un remedio procesal excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales, requiriéndose para su apertura circunstancias de muy definida excepción, como la presencia de arbitrariedad, ilegalidad manifiesta o daño grave y concreto que no pueda ser reparado por los cauces ordinarios." "No se advierte en autos la existencia de vicios que por su entidad y magnitud ameriten la declaración de nulidad en esta etapa del proceso." "La conducta de la Caja de Jubilaciones y del IOSPER no resulta manifiestamente ilegítima ni arbitraria, ya que la actora no acreditó que su obra social niegue prestaciones o que la negativa de la Caja sea ilegal." "La vía del amparo no resulta adecuada en este caso dado que no se demuestra una vulneración inminente ni una situación de urgencia que impida acudir a los recursos ordinarios." "El interés social y constitucional de proteger a la tercera edad y garantizar el acceso a la salud no justifica la utilización del amparo en circunstancias donde la vía administrativa o judicial ordinaria resulta suficiente."

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