ORLANDO BERTOZZI, MATIAS EUGENIO C/ACANTILADOS SA (VALMOTORS) - SUMARISIMO S/INCIDENTE EXCUSACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná desestimó la excusación del juez a cargo del Juzgado N° 7, que argumentaba haber recibido beneficios de importancia por parte de la esposa del magistrado, concluyendo que no existieron motivos suficientes para apartarse del proceso.
Quién demanda: No corresponde, es un incidente
¿A quién se demanda?
No corresponde, es un incidente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La excusación del juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná por supuestos beneficios recibidos que afectarían su imparcialidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excusación del juez, confirmando que no se evidenciaron circunstancias que justifiquen su apartamiento del proceso. Se consideró que la alegación de beneficios recibidos por la esposa no configura una causa suficiente para cuestionar la imparcialidad del magistrado.
Fundamentos principales de la decisión:
"El art. 14 inc. 8º) del C.P.C.y C. contempla como causal de excusación, haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes. Al respecto la doctrina ha precisado sus alcances, estableciendo que este inciso se refiere a todos los actos, morales o materiales, que comprometan el espíritu del juez en un acto de gratitud retributiva. Puede tratarse de obsequios materiales, recomendaciones fundamentales, nombramientos personales o de personas o parientes muy allegados, etc. En la tesis restrictiva, de la que participamos por el mismo carácter restrictivo de la recusación, los beneficios deben ser importantes, al juez y por la parte, sin ninguna otra extensión."
"En el caso concreto, no se advierte configurada ninguna circunstancia que justifique el pretendido apartamiento, en tanto la alegada como tal -haber recibido su esposa un mutuo de parte de la accionada y estar autorizado él al uso del automóvil
- sin otra connotación que permita inferir que el magistrado ha recibido beneficio alguno (obsequio o dádiva) que podría afectar su objetividad, no faculta a poner en tela de juicio su imparcialidad o la posibilidad de aprovechar o sufrir las consecuencias del fallo."
"Las causales de excusación y recusación deben ser interpretadas de modo restrictivo, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y consecuentemente, la alteración del principio constitucional del juez natural... admitir la excusación invocada que insinúa como beneficio recibido por la cónyuge del magistrado actuante, y que en realidad es una forma de promocionar la venta facilitando el negocio también a la concesionaria, importaría el riesgo de posibilitar el desplazamiento de la competencia de los jueces y la consiguiente alteración de la garantía constitucional del juez natural establecida como presupuesto esencial del debido proceso en favor de los litigantes."
"Con lo cual, si bien resulta ponderable la actitud del colega de grado, quien ante la mínima sospecha de imparcialidad opta por apartarse del procedimiento, lo cierto
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