GORO, JOSE LISANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA Y OTRO S/ ACCION DE HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirmó la sentencia que declaró la inexistencia de nulidad y rechazó la acción de hábeas data promovida por José Lisandro Goro contra la Municipalidad de Paraná y la Policía de Entre Ríos, manteniendo la legalidad de las resoluciones administrativas y la información en los registros oficiales.
- Quién demanda: José Lisandro Goro, mediante acción de hábeas data.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Paraná y Policía de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Información sobre multas impuestas, cancelación de datos falsos y rectificación en sistemas de gestión de multas; se busca la eliminación de infracciones del sistema CENAT y/o otros registros, y que se informe sobre notificaciones y resoluciones administrativas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de la jueza de primera instancia, declarando abstracta la acción respecto de las pretensiones de información y eliminación del registro, por haberse agotado el objeto, y rechazando la pretensión de rectificación de información respecto a multas que ya estaban firmes y sanciones definitivas. Además, impuso costas a la actora y reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró que las acciones de información y rectificación eran abstractas, dado que las multas y sanciones ya estaban firmes y notificadas, y la vía administrativa había sido agotada. La Cámara sostuvo que la Ley 10.704 regula el hábeas data en forma similar a la Ley 8369 y que la pretensión de eliminar información falsa o modificar sanciones vigentes no es procedente mediante este mecanismo, pues su naturaleza es de acceso a datos individualizantes, no de impugnación de sanciones administrativas. La resolución también destacó que las partes no demostraron irregularidades en el proceso administrativo ni en la notificación de las resoluciones, y que la información en el sistema CENAT no era falsa, sino que reflejaba sanciones firmes. La sentencia enfatizó que la acción de hábeas data no es el medio adecuado para cuestionar sanciones o multas vigentes, sino únicamente para acceder y rectificar datos personales, siempre que sean inexactos o falsos. Se ratificó la legalidad del procedimiento administrativo y la validez de las registros, conforme a la normativa aplicable. La Cámara concluyó que no existieron vicios en la actuación de las demandadas ni en la información registrada, y que la acción había perdido objeto respecto de las pretensiones de rectificación y eliminación de datos, por haber sido resueltas en la vía administrativa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: