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ENGELMANN, DOMINGO CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo promovida por Domingo Carlos Engelmann contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, basándose en la existencia de vías judiciales ordinarias adecuadas y la falta de urgencia que justifique el recurso.

Derecho a la salud Inadmisibilidad Derechos constitucionales Urgencia Cobertura de salud Accion de amparo Procedimiento constitucional Via de amparo Ineficacia de vias ordinarias Ley 8369.


- Quién demanda: Domingo Carlos Engelmann, en calidad de jubilado.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos (CJPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la CJPER dé de alta el Código 0707 (IOSPER) y dé de baja el Código 0723 (OSPLAD) en su recibo de haber previsional, para continuar trámite de afiliación al IOSPER y respetar su libre elección en cobertura de salud.

¿Qué se resolvió?

La acción fue rechazada y la sentencia de grado confirmada. La causa consideró que la vía de amparo no era procedente dado que el actor no acreditó la inminente afectación de su salud ni la urgencia del caso, y que existían vías administrativas y judiciales ordinarias adecuadas. La sentencia resaltó que el reclamante contaba con cobertura de salud y que no se acreditó incumplimiento ilegítimo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía de amparo no resulta idónea en estos casos, pues el actor no logra demostrar la existencia de una situación de urgencia o un daño grave e inminente que justifique su uso. Además, dispuso de vías administrativas y judiciales ordinarias para resolver su reclamo, las cuales no fueron agotadas ni se demostró su ineficacia. La ley 8369 establece que para que prospere el amparo, deben cumplirse requisitos estrictos, que aquí no se satisfacen." "El actor no acredita que la CJPER actúe de forma ilegítima o vulneradora de derechos constitucionales en forma actual o inminente. La cobertura de salud actual mediante OSPLAD es suficiente y no se verificó que la demandada se negara a brindar prestaciones básicas ni que exista un riesgo real y grave para la salud del promovente." "Por ello, la acción de amparo resulta improcedente y debe ser rechazada, confirmándose la sentencia de grado, con costas a la parte actora." Se destaca también que la acción fue considerada inadmisible por la vía excepcional del amparo, dado que la situación no presentaba urgencia suficiente y existían procedimientos ordinarios adecuados para el ejercicio de los derechos del actor.

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