B., M. V. Y V., G. J. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
La Cámara de Paraná confirmó la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos del demandado en favor de la hija menor, rechazando el recurso del progenitor y manteniendo la medida cautelar.
- Quién demanda: La actora en representación de su hija menor
¿A quién se demanda?
C. D. A. (progenitor demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos del demandado y costas del proceso
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que estableció la cuota alimentaria provisoria y rechazó el recurso del demandado, manteniendo la medida cautelar y dejando las costas para el proceso principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter urgente de los alimentos provisorios, importa que sean generalmente dictados inaudita parte y con escaso material probatorio, razón por la cual la cuota se limita a las necesidades básicas y gastos imprescindibles del alimentado; no invalida la resolución que fija los alimentos provisorios el hecho de que no se haya dado traslado o convocado a audiencia previa al demandado, por cuanto ello no es una exigencia del art. 140 LPF, ni de las medidas cautelares en general, las que por su naturaleza, se decretan inaudita parte." "El pedido de alimentos provisorios debe fijarse a partir de los elementos de prueba que se aportan al proceso, no requiriendo análisis definitivo, sino suficiente para abonar la apariencia de buen derecho." "Las costas en medidas precautorias corresponden cuando en la sentencia principal se recepta la pretensión del actor y se impone al demandado el pago de costas, incluyendo gastos y honorarios relacionados con la medida cautelar, siendo el criterio que sigue esta Sala." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.
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