Z., A. C/L. Z. M. R. S/INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó el rechazo del pedido de cese de cuota alimentaria, argumentando que la obligación continúa vigente mientras no se acrediten la finalización de los estudios regulares, en línea con el convenio homologado que condiciona la prestación a esa circunstancia.
- Quién demanda: El progenitor que solicita el cese de la cuota alimentaria (actor apelante).
¿A quién se demanda?
La alimentada, en representación de la cual se mantiene vigente la obligación alimentaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cese de la cuota alimentaria, alegando que la beneficiaria finalizó sus estudios en septiembre de 2023 y que la obligación era hasta los 25 años condicionada a la continuidad de estudios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido, basándose en que no se acreditó la finalización de los estudios en el momento en que se solicitó el cese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El convenio homologado establece que la obligación de pago de la cuota alimentaria está sujeta a la condición resolutoria de que la alimentada no continúe con estudios regulares. La constancia de la escuela indica que la cursada finalizaba en septiembre de 2023, y el incidente fue iniciado en junio de 2023, antes de la finalización. Por tanto, la obligación se mantiene vigente hasta que se acredite la finalización efectiva de los estudios." "El hecho de que la beneficiaria haya finalizado las materias pendientes en septiembre de 2023 no implica automáticamente el cumplimiento de la condición, si no se acredita que la comunicación al progenitor fue efectiva, o si la obligación no fue formalmente extinguida." "No surgen en autos elementos que prueben la no prosecución de los estudios y, por ende, la causal resolutoria no se configura, por lo que corresponde mantener la continuidad de la prestación alimentaria." S/V: La sentencia no menciona votos en disidencia relevantes.
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