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RAMIREZ, SANDRA ROXANA C/ SLEGER, PAMELA Y OTROS. USUCAPION S/ INCIDENTE LEVANTAMIENTO MEDIDA CAUTELAR*

La Cámara de Paraná revoca la imposición de costas en la resolución que suspendió la subasta en proceso de usucapión y ordena que la determinación de costas en el proceso principal se decida en sentencia. La decisión se basa en que las costas en medidas cautelares deben resolverse al final del proceso principal, y la imposición por su orden en la apelación fue incorrecta.

Usucapion Recurso de apelacion Costas procesales Apelacion Jurisprudencia Medidas cautelares Procesos conexos Responsabilidad en costas Subasta suspendida Decision en sentencia final


- Quién demanda: Sandra Roxana Ramírez (actora en el proceso de usucapión)

¿A quién se demanda?

Pamela Sleger y otros (parte en la medida cautelar)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la imposición de costas en la resolución que suspendió la subasta del inmueble en el proceso de usucapión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la imposición de costas por su orden en la resolución del 18/09/2023 y ordena que las costas en las medidas cautelares se determinen en la sentencia del proceso principal, en este caso, el de usucapión. Además, confirma que las costas del recurso de apelación se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter instrumental de las medidas cautelares indica que, cuando en la sentencia dictada en el proceso principal se recepta la pretensión del actor y además, impone al demandado el pago de las costas, entre éstas corresponderá considerar incluidos los gastos y honorarios referentes a la medida cautelar." "El criterio transcripto ha sido receptado por la jurisprudencia al decidir que las costas de las medidas precautorias corresponden a decidirse cuando en el fondo del asunto se resuelva la pretensión principal." "Consecuentemente, se revoca este aspecto del resolutorio apelado, debiendo estarse respecto de las costas originadas en este proceso cautelar a la decisión que sobre costas se determine al dictarse sentencia en el proceso principal." Además, la resolución señala que las costas del recurso de apelación se imponen por su orden, conforme al art. 65 del CPCCER, y que la decisión en la apelación no modifica la situación respecto a las costas en el expediente principal.

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