S. S., J. D. M. C/P. C. L. S/AUTORIZACION JUDICIAL
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la autorización judicial para que un niño viaje con su padre a Uruguay, rechazando la impugnación de la madre, y afirmó que la medida responde al interés superior del niño, garantizando comunicación y minimizando conflictos familiares.
- Quién demanda: La progenitora del niño.
¿A quién se demanda?
La sentencia del 23/11/2023 que autorizó viajes al exterior con el progenitor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la autorización general para viajar al exterior del niño, por considerar que viola el artículo 645 del CCC y que elimina el rol materno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la validez de la autorización judicial, desestimando los agravios de la madre, y sostiene que la medida fue necesaria y proporcional, atendiendo al interés superior del niño y a la conflictividad previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que la medida fue solicitada por el progenitor ante la frecuente realización de viajes y la conflictividad en los trámites, y que la misma busca ordenar y pacificar las relaciones familiares. Se destaca que la autorización fue otorgada con base en el interés del niño, con las garantías de comunicación previa y con la participación del niño. La Cámara remarca que la medida no elimina derechos de la madre, sino que busca facilitar la gestión de viajes y reducir conflictos, además que la notificación vía carta documento es suficiente y adecuada. La sentencia también resalta que la normativa y jurisprudencia permiten excepciones en casos de autorización general, siempre que exista una causa justificada, como en este caso. Los agravios sobre la violación del artículo 645 del CCC y la supuesta eliminación del rol materno fueron desestimados, ya que la medida no viola derechos ni afecta la participación de la progenitora en el proceso.
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