REYNOSO, JUAN MAXIMILIANO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú revoca la resolución del Juzgado de Primera Instancia y declara la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay para entender en las actuaciones, cuestionando la constitucionalidad de las leyes y normativas que atribuían competencia a órganos administrativos médicos en materia laboral.
- Quién demanda: Juan Maximiliano Reynoso
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral, y cuestiona la incompetencia del juzgado de grado por la aplicación de leyes que establecen instancia administrativa previa con órganos médicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución del 14-12-2023 del Juzgado de Primera Instancia, declara la constitucionalidad de la competencia del órgano judicial y cuestiona la validez normativa de las leyes que asignan competencia a órganos administrativos médicos preclusivos y obligatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las citadas leyes (27.348 y 10.532), al establecer que un conflicto de índole privada, que involucra a un sujeto doblemente hiposuficiente (un trabajador siniestrado, o que alega serlo), sea abordado por profesionales de la medicina, a quienes se les requiere que se expidan sobre cuestiones jurídicas (en definitiva, que digan el “Derecho”), no resiste la mínima crítica, ni el cedazo de la más liviana criba constitucional. La atribución de la jurisdicción primaria a órganos administrativos (doctrina tomada de Estados Unidos) se justifica cuando la resolución de la controversia presuponga la familiaridad con hechos cuyo conocimiento haya sido confiado por la ley a cuerpos expertos, debido a que su dilucidación depende de la experiencia técnica de dichos cuerpos... Sin embargo, la experiencia tribunalicia nos proporciona muchos ejemplos de los quebraderos de cabeza que las fórmulas liquidatorias de reparación dineraria han acarreado a los distintos Poderes Judiciales. Todo esto requiere un ejercicio de meritación de hechos y prueba que es de exclusivo resorte del Poder Judicial." "La interpretación constitucional y la doctrina judicial establecen que la competencia en materia de accidentes laborales y enfermedades profesionales corresponde a los jueces naturales, y la asignación de competencia a órganos administrativos médicos en cuestiones jurídicas viola el art. 18 de la Constitución Nacional."
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