B., J. R. C/ G., C. P. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
La Cámara de Paraná confirmó la resolución que autorizó la vacunación obligatoria de las menores contra la negativa de la madre, resaltando que la vacunación es un derecho y un deber constitucional y legal, y que la protección de la salud pública prevalece sobre la negativa parental.
- Quien demanda (Actor): J. R. B., en representación de sus hijas V. M. B. y L. M. B.
- A quien se demanda: Sra. C. P. G., madre de las menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autorización judicial para vacunar a las menores con las vacunas correspondientes al calendario nacional obligatorio, ante la negativa de la madre.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la decisión de primera instancia que autorizó la vacunación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que las vacunas del calendario nacional son obligatorias, gratuitas y tienen un respaldo normativo y constitucional que impone su cumplimiento. Se destaca que la ley 27.491 y su reglamentación establecen la obligatoriedad, y que la interferencia del Estado en decisiones familiares respecto a la vacunación responde a la protección del interés superior del niño y a la salud pública. La Cámara enfatiza que "la vacunación en tiempo y forma resulta una medida de prevención eficaz y un derecho, además de una obligación social y legal". Además, se sostiene que la negativa de la madre sin fundamentos médicos sólidos y sin acreditar riesgos específicos, no puede prevalecer frente a la necesidad de proteger la salud de las menores, especialmente considerando su condición de vulnerabilidad y la posible contagiosidad de las enfermedades prevenibles. La protección del interés superior del niño y la salud pública pesan sobre la voluntad parental contraria, en virtud de la normativa y jurisprudencia vigentes.
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