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F., N. L. C/ T., C. S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS

La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad del recurso de apelación y del proceso desde la concesión del mismo, debido a errores procedimentales y formalidades incumplidas en la sustanciación del recurso, dejando en libertad a la parte recurrente para presentar el recurso en forma adecuada.

Procedimiento Recursos de apelacion Apelacion Derechos de defensa Nulidad procesal Formalidades Nulidad de actuaciones Proceso de alimentos Entre rios Ley procesal de familia


- Quién demanda: N. L. F.

¿A quién se demanda?

C. T. (padre de las hijas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que fijó alimentos provisorios en un 80% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y otros aspectos relacionados con la fijación de alimentos y gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado desde la concesión del recurso de apelación, debido a errores en la sustanciación del mismo, y declaró abstracto el recurso, dejando en condiciones de ser presentado nuevamente con los requisitos formales correctos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictado de la sentencia definitiva acerca de los alimentos quita vigencia a los alimentos provisorios cuya fijación fuera apelada, por lo que el recurso respecto de los mismos carece de objeto actual, lo que convierte en inoficioso el pronunciamiento del Tribunal y deviene abstracto." "Se debe declarar la nulidad de toda la sustanciación del recurso de apelación, ya que la parte recurrente no tuvo oportunidad de fundar en el plazo legal, vulnerando su derecho de defensa." "El art. 288 de la Ley Procesal de Familia establece que el recurso de apelación se debe fundar en un plazo de cinco días, y la magistrada informó incorrectamente que debía hacerse en la misma audiencia, vulnerando así derechos procesales." "Además, la sentencia oral debe ser transcrita e incorporada al expediente, requisito que no fue cumplido, afectando el derecho de defensa y generando nulidad en la sustanciación del recurso." "Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la concesión del recurso, y dejar constancia en el proceso de la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia para que la parte pueda presentar correctamente su recurso."

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