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YAÑEZ, CARMEN MARIA ELENA C/ ASOCIACION MUTUAL 10 DE ABRIL DE PARANA S/ MONITORIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones de Paraná revoca parcialmente la resolución que ordenaba readecuar el monto de la demanda en moneda nacional, estableciendo que basta con expresar el equivalente en pesos según el tipo de cambio oficial para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 506 del CPCC en relación con obligaciones en moneda extranjera.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Obligacion en moneda extranjera Tipo de cambio oficial Readecuacion Proceso monitorio Art. 506 cpcc Stjer Ley 765 del ccc Conversion en pesos.


- Quién demanda: Yañez Carmen Maria Elena

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual 10 de Abril de Paraná

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación del monto de la demanda en pesos conforme a la cotización del tipo de cambio oficial, en cumplimiento del art. 506 del CPCC, en una acción monitoria ejecutivo por deuda en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar en parte al recurso de apelación y revoca la orden de readecuar el monto, estableciendo que basta con expresar el equivalente en pesos en función del tipo de cambio oficial del día de inicio del proceso. La resolución anterior que ordenaba readecuar en moneda nacional se modifica, en línea con la normativa vigente y precedentes del STJER.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostiene que el art. 506 del CPCC no implica una conversión automática a moneda nacional en el momento de la promoción, sino que exige expresar el equivalente en pesos según el tipo de cambio oficial para efectos de competencia y trámite, sin que ello modifique la obligación original en moneda extranjera. Se cita que "la ley va a regir los tramos que aún no se han cumplido, de las relaciones o situaciones jurídicas ya constituidas" (art. 7 del C.C. y C.). La disposición del Decreto N° 70/2023 ratifica que la obligación en moneda extranjera se cumple entregando la cantidad en la moneda pactada, y que el reajuste en pesos se realiza en el momento del pago, no en la demanda. La resolución del tribunal anterior, que ordenaba readecuar en moneda nacional, se revoca porque la ley y la jurisprudencia permiten expresar en pesos el equivalente en el proceso, sin que ello signifique una conversión obligatoria en la etapa procesal. La jurisprudencia del STJER, en el precedente “DUTRUEL” (8518/2022), respalda este criterio.

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