BELTACO, MARINO ENRIQUE C/ FERNANDEZ, WALTER RICARDO Y OTROS. RECARATULADO: BELTACO, GUSTAVO RUBEN Y OTROS C/ FERNANDEZ, WALTER RICARDO Y OTROS S/ ORDINARIO*
La Cámara de Paraná revoca la resolución que determinó una base económica de $35.710.000 para la regulación de honorarios en un proceso por nulidad de cesión gratuita de inmueble. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 39 de la Ley 7046, ordenando la aplicación de valores fiscales actualizados y una nueva regulación de honorarios conforme a la normativa legal.
- Quien demanda (Actor): Gustavo Ruben Beltaco y otros.
Demandado: Walter Ricardo Fernandez y otros.
Objeto: Nulificación de cesión gratuita e impugnación de la base económica para honorarios profesionales.
Decisión: La sentencia de primera instancia fue revocada para que se dicte una nueva resolución considerando las tasaciones fiscales actualizadas y regulando honorarios en base a ellas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 39 de la Ley 7046 establece que la disconformidad con los valores fiscales debe hacerse antes que los autos entren a despacho para sentencia, y no posteriormente como en este caso, por lo que la parte recurrente incurrió en una omisión procesal que no puede subsanarse con la presentación posterior de tasaciones. La valoración del avalúo fiscal es irreprochable y la ley prevé que la regulación de honorarios se base en valores fiscales actualizados, salvo expresa disconformidad previa. La aplicación del artículo 52 de la ley es subsidiaria y no puede prevalecer sobre la normativa específica del artículo 39. En consecuencia, corresponde ordenar que en la instancia de origen se considere el valor fiscal y se regule honorarios conforme a la ley." Disidencia: La sentencia también señala que la parte recurrente no fue parte del contrato de cesión, por lo que la aplicación del art. 52 de la ley 7046 no debía afectar la valoración fiscal, y que la valoración del inmueble en procesos vinculados no puede variar sin contradicción, por lo que la valoración fiscal debe prevalecer.
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