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COLAZO, JULIO DANIEL C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que rechazó el reclamo por accidente de trabajo de Julio Daniel Colazo. La decisión se fundamenta en que la liquidación del daño se realizó conforme a la doctrina aplicable y la fecha del evento fue anterior a la ley 27.348.

Recurso de apelacion Accidentes laborales Liquidacion de siniestros laborales


¿Quién es el actor?

Julio Daniel Colazo

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31/05/2016, incluyendo el cálculo de las prestaciones y la aplicación de la doctrina "Crettaz".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia que desestimó la apelación del actor, considerando que el hecho dañoso ocurrió antes de la entrada en vigencia de la ley 27.348 y que la liquidación se ajustó a la doctrina jurisprudencial vigente en ese momento. Los jueces analizaron la jurisprudencia local y nacional, concluyendo que la liquidación y las prestaciones deben realizarse conforme a la normativa y doctrina aplicables al momento del accidente. El tribunal rechazó que el fallo "Crettaz" sea de aplicación retroactiva a eventos anteriores a la ley 27.348, y sostuvo que la liquidación se ajustó a la legislación vigente en la fecha del siniestro. Además, se ratificó la liquidación del accidente y las prestaciones en línea con la doctrina "Acosta", "Basso" y "Carmona".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La jurisprudencia entrerriana en materia de liquidación de siniestros laborales, como consecuencia del fallo de la CSJN en 'Espósito', ha establecido que las acreencias derivadas de un accidente o enfermedad profesional deben liquidarse desde el momento del evento dañino, en función de la normativa vigente en ese momento. La fecha del hecho dañoso, 31/05/2016, fue considerada por la a-quo como la fecha de inicio de las lesiones, por lo que la liquidación debe ajustarse a la ley y doctrina aplicables en esa época, esto es, los precedentes 'Acosta', 'Basso' y 'Carmona'. La aplicación retroactiva de la doctrina 'Crettaz' concerniente al artículo 3 del decreto 669/19, encuentra su límite en la vigencia de la ley 27.348, pues las contingencias anteriores a esa ley deben regirse por la jurisprudencia y normativa que estaban vigentes en ese momento. La comparación de las prestaciones debe hacerse entre el decreto 669/19 y la ley 27.348, aplicando la doctrina 'Crettaz' solo a eventos posteriores a la entrada en vigencia de la ley, no retroactivamente. Por ello, la sentencia de primera instancia fue correcta en aplicar la normativa vigente al momento del hecho, rechazando la apelación."

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