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ARGUMEDO (13), SONIA ANALIA DE LOURDES C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER que en 5 días autorice la cobertura de las terapias solicitadas para el menor, garantizando el derecho a la salud y la protección de la discapacidad del niño.

Recurso de apelacion Discapacidad Prestaciones medicas Derechos de la ninez Cobertura de salud Proteccion constitucional Accion de amparo Orden judicial Terapias Iosper


¿Quién es el actor?

Sonia Analía Argumedo, en representación de su hijo F. U. A.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura urgente e integral de sesiones de kinesiología y hidroterapia durante 2024, en cantidad y condiciones prescriptas por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER autorizar en 5 días la cobertura de las sesiones prescritas, por el período enero-diciembre 2024, en los valores establecidos por el nomenclador nacional y sin exceder los límites.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El marco normativo internacional y local garantiza el derecho a la salud y la protección especial a las personas con discapacidad, en particular los menores. La normativa constitucional y convencional establece que las prestaciones de rehabilitación y terapéuticas deben ser brindadas en cantidad, calidad y oportunidad, acorde con la prescripción médica. La diferencia entre las sesiones solicitadas y las reconocidas por la obra social no solo es sustancial, sino que no cuenta con justificación suficiente en la auditoría médica, lo que evidencia una conducta arbitraria que vulnera los derechos del niño. La jurisprudencia y la doctrina refuerzan que la omisión o retaceo en la cobertura de prestaciones médicas esenciales, especialmente para menores con discapacidad, viola derechos constitucionales y convencionales. La necesidad de las terapias ha sido corroborada por informes médicos, forenses y la historia clínica, que demuestran la pertinencia y urgencia del tratamiento. La respuesta parcial y retaceada de la obra social no satisface la finalidad protectora del sistema de salud y discapacidad, por lo que la acción debe prosperar." "El derecho a la salud, en el marco del interés superior del niño, obliga a las entidades prestadoras a brindar las prestaciones en la cantidad y calidad necesarias, sin discriminación ni retaceo, en cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales."

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