P., J. L. R. -ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO (DENEGACIÓN DEL PLANTEO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL) S/ IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
El Tribunal Superior de Entre Ríos declaró la prescripción del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado y ordenó el sobreseimiento del imputado, fundamentando la inaplicabilidad de la ley de imprescriptibilidad en hechos de delito común y resaltando la importancia de la investigación efectiva.
Actor: El Estado, en su función de control judicial. Demandado: La Cámara de Casación Penal de Concordia y la sentencia de primera instancia. Objeto: La declaración de la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado JLRP por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado. Decisión: Se hace lugar a la impugnación extraordinaria y se revoca la fallo anterior, declarando la prescripción y ordenando el sobreseimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de la Cámara de Casación no es definitiva ni equiparable a tal, por lo que no es susceptible del recurso de casación.
La prescripción en delitos comunes no resulta inaplicable por tratados internacionales o jurisprudencia de la Corte IDH, salvo en casos de graves violaciones de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
La normativa interna, en particular los arts. 62 del Código Penal, establece claramente los plazos de prescripción, que en el caso de autos ya se han cumplido.
La investigación seria y efectiva es necesaria para evaluar si los hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos, pero no fue realizada en tiempo ni forma, por lo que el proceso debe concluirse con la declaración de prescripción.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Nación y de la Corte Interamericana reafirma que las decisiones que no ponen fin al proceso no son sentencias definitivas y no son recurribles por casación.
La protección de los derechos de víctimas en casos de delitos comunes no puede justificarse con la imprescriptibilidad que rige en delitos de lesa humanidad o violaciones masivas y sistemáticas.
La normativa internacional, en particular la Convención de Belém do Pará, no establece la imprescriptibilidad de delitos comunes, solo en ciertos casos de graves violaciones a derechos humanos.
La conducta del Estado en investigar y sancionar los delitos de abuso sexual en el contexto de violencia de género debe ser diligente, pero la inacción en el pasado no suspende los plazos de prescripción.
La continuidad del proceso permitirá al Estado cumplir con sus obligaciones de investigar y garantizar el acceso a la justicia, respetando el debido proceso y los derechos de las víctimas.
- En conclusión, el tribunal declara inadmisible la impugnación y ordena la extinción de la acción penal por prescripción.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: