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OBRADOVICH, MATEO ENRIQUE S/ SUCESORIO AB INTESTATO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay rechazó el recurso de apelación subsidiario de los herederos del causante Mateo Enrique Obradovich, confirmando la resolución que exigía la presentación de una valuación fiscal de los bienes muebles en la denuncia de bienes, sustentando que los valores informados en tasaciones privadas no reflejaban la realidad del mercado y podrían ser irrazonables o incluso defraudatorios.

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Quién demanda: Los herederos Silva Mabel Deganutti, Mateo Ariel, Andrés Enrique, Pamela Elizabeth y Daiana Obradovich.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguay, que exigía la presentación de la valuación fiscal de los bienes muebles en la denuncia de bienes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación a la decisión judicial que requirió la valuación fiscal en lugar de aceptar tasaciones privadas, argumentando que no existía norma legal que lo impusiera y que la valoración del mercado privado era suficiente y válida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución que requería la valuación fiscal, entendiendo que las tasaciones privadas presentadas por los herederos no reflejaban el valor real del mercado y que la jueza actuó dentro de sus facultades. Fundamentos principales de la decisión: "En todo este escenario remarcó que el valor fiscal requerido a las partes constituye el piso mínimo de admisibilidad de dicho parámetro, previsto por otra parte por el Código Fiscal de la Provincia." "Las partes no pueden declarar montos ínfimos que impacten directamente en la tasa de justicia en claro fraude a la ley." "Los valores informados por la tasación privada no se condicen con la realidad del mercado nacional, siendo notable la diferencia con los precios de mercado consultados en páginas digitales como ACARA y Mercado Libre." "El avalúo fiscal tiene una función tributaria y procesal, sirviendo como base para calcular la tasa judicial y para la división de la masa hereditaria." "El juez tiene la facultad y la obligación de verificar que los valores declarados sean razonables y corresponden a la realidad, sin que ello implique una función recaudatoria, sino de control de legalidad y razonabilidad." "Por todo ello, la valoración privada no puede reemplazar la valuación fiscal, que constituye un piso mínimo de razonabilidad y legalidad." Votos: Mayoría, con adhesión de la Dra. Ana Clara Pauletti y abstención del Dr. Marcelo J. Arnolfi.

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