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BERON, JUAN CRUZ Y ONETO, MARIA SOLEDAD C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Sala del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reincorporación de Juan Cruz Berón en el IOSPER, pese a la baja por atraso en el pago, por considerarla arbitraria y en violación del derecho a la salud y protección de personas con patologías crónicas.

Recurso de apelacion Discapacidad Derecho a la salud Vulnerabilidad Amparo Diabetes Proteccion constitucional Orden judicial Invalidez. Cobertura social


- Quién demanda: Juan Cruz Berón y María Soledad Oneto

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación de Juan Cruz Berón como afiliado voluntario en IOSPER tras baja por atraso en pago y cobertura plena de su cuadro de salud, especialmente por padecer diabetes tipo 1 desde los 12 años.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la afiliación definitiva y la cobertura de salud, considerando arbitraria la baja por atraso mínimo en pago y el incumplimiento del deber de protección a personas vulnerables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha privado a Juan Cruz Berón de la cobertura de salud, pese a su condición de paciente diabético desde los 12 años, y a la protección constitucional y legal que le asiste. La baja por atraso de días en el pago de la cápita vulnera derechos fundamentales, en especial el principio de progresividad y no regresividad de derechos, y contraviene la normativa nacional e internacional que ampara a personas con patologías crónicas." "El IOSPER, en reiteradas oportunidades, reafiliaba a Berón, pero luego de un retraso mínimo en el pago, lo desafilia, en una actitud que viola la normativa protectora y la obligación de garantizar la continuidad de la cobertura en situaciones de vulnerabilidad, especialmente en casos de enfermedades crónicas." "Debe priorizarse la protección de la salud y la continuidad en la cobertura, en línea con los principios constitucionales y convencionales, y en virtud del principio de no regresividad de derechos." "Por todo ello, se concluye que la conducta del IOSPER es arbitraria, y se ordena su reincorporación en las mismas condiciones anteriores a la desvinculación, una vez que cancele la deuda pendiente."

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