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CLEMENTI, EDGARDO SADI C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo del actor contra IOSPER, considerando que la negativa de afiliación es legítima y que el proceso debe tramitarse por la vía administrativa o judicial federal.


¿Quién es el actor?

Edgardo Sadi Clementi, jubilado provincial.

¿A quién se demanda?

IOSPER, obra social provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La afiliación obligatoria a la obra social, ante la negativa de IOSPER, pese a los descuentos previos en sus haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación del IOSPER, confirmó la sentencia de grado que ordenó la afiliación, y consideró que la negativa del IOSPER fue arbitraria e ilegítima, ordenando la afiliación del actor en 5 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La negativa de la obra social a afiliar al jubilado, pese a que se le descuentan aportes en sus haberes, configura un acto arbitrario e ilegítimo.
- La normativa vigente, especialmente el art. 3, inc. b, del Decreto-ley 5326/73, establece que los jubilados provinciales son afiliados obligatorios y deben ser incorporados.
- La excepción invocada por IOSPER (art. 4 inc. b del Decreto-Ley 5316/73) no resulta aplicable a jubilados, sino a agentes en actividad; además, no se acreditó que Clementi estuviera forzosamente comprendido en otro régimen.
- La acción de amparo es procedente, y la vía adecuada para resolver estos conflictos es la jurisdicción provincial, ya que la negativa afecta derechos constitucionales y convencionales en materia de salud y seguridad social.
- La jurisprudencia del STJER y la CSJN respaldan que la negativa arbitraria a afiliaciones de pasivos, que perciben descuentos y tienen derecho a cobertura, debe ser condenada.
- La conducta del IOSPER y la Caja de Jubilaciones provincial, que no coordinan adecuadamente y generan esta situación, no puede perjudicar al jubilado, que paga por un servicio que le niegan. Fundamentos relevantes: "El argumento defensivo de la accionada no tiene sustento fáctico alguno, toda vez que las sumas de dinero que percibe mensualmente en concepto de aporte solo pueden ser destinada a dar cobertura de salud, porque así lo prevén las leyes Provinciales Nº 8732 y 5326/73 y cualquier otro destino que se le pretenda dar configura un enriquecimiento sin causa y por ello ilícito para su destinataria -el IOSPER-". "El sistema judicial y las personas individualmente consideradas -empleada o beneficiaria de jubilación o pensión
- no pueden ser ni la fuente de la solución ni el objeto de impacto de un conflicto que exige tratamiento institucional". "Es arbitrario e ilegítimo que alguien que en su vida activa estuvo aportando al Sistema Nacional del Seguro de Salud pase, en pas

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