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F., N. R. Y OTROS -SU DENUNCIA- RECURSO DE CASACIÓN S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA

La Cámara de Casación Penal declaró la procedencia del recurso de casación y anuló la fallo anterior, disponiendo la declaración de prescripción de la acción penal respecto de los hechos 3, 5 y 6, en atención a la vulnerabilidad de las víctimas menores de edad y la normativa vigente.

Interes superior del nino Prescripcion Vulnerabilidad Derechos humanos Derecho penal Declaracion de prescripcion Impugnacion extraordinaria Orden publico. Ley 27.206 Delitos sexuales menores


- Quién demanda: La defensa del imputado H. F.

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal (Concordia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación del fallo que declaró la prescripción de la acción penal respecto de hechos 3, 5 y 6, y el sobreseimiento de F. en relación a esos hechos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación declaró la procedencia del recurso de casación, anuló la fallo anterior y ordenó que se declare la prescripción de la acción penal respecto de los hechos 3, 5 y 6, en virtud de que las víctimas eran menores de edad y la ley vigente al momento de los hechos establecía la suspensión del plazo de prescripción hasta que alcanzaran la mayoría de edad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La normativa nacional e internacional, en particular los tratados de derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, refuerzan la protección de las víctimas menores de edad en casos de delitos sexuales y establecen que la prescripción no corre en estos casos hasta que las víctimas alcanzan la mayoría de edad, de acuerdo con la ley 27.206, que se aplica en forma no retroactiva y en protección del interés superior del niño. La interpretación del principio de legalidad y la prohibición de la retroactividad de la ley penal en Argentina, junto con la normativa internacional, justifican que la suspensión del curso prescriptivo en casos de delitos contra menores no es una modificación retroactiva, sino una interpretación acorde a la protección de los derechos fundamentales. La vulnerabilidad de las víctimas menores de edad, su imposibilidad de denunciar en el momento de los hechos y la necesidad de protección especial, justifican que el momento procesal para declarar la prescripción sea luego de un proceso judicial completo, que permita garantizar el acceso a la justicia y la reparación moral. La ley 26.705 y la ley 27.206, vigentes en el momento de los hechos, establecen que el plazo de prescripción se suspende hasta que la víctima alcanza la mayoría de edad, por lo que, en este caso, la acción se encontraba prescrita antes del inicio del proceso judicial.

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