CACERES, ALFREDO RICARDO C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo en favor del afiliado, argumentando que la obra social no vulneró derechos constitucionales ni actuó de forma ilegítima al limitar la cobertura del estudio solicitado, en cumplimiento del marco normativo vigente.
- Quién demanda: Mario Luis Cáceres, afiliado al IOSPER, en acción de amparo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura total del estudio de biopsia prostática por fusión, debido a su carácter urgente, necesario para definir diagnóstico y tratamiento, y en virtud de su condición de discapacidad y vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y desestima la acción, confirmando que el IOSPER actuó conforme a la ley, limitando la cobertura a lo previsto en normativa y en relación con la patología específica. Se impusieron costas a la parte vencida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 24.901 y la normativa provincial establecen que las prestaciones de discapacidad se relacionan con las patologías y tratamientos correspondientes al certificado de discapacidad. La falta de relación entre la patología diagnosticada y el estudio solicitado justifica la cobertura parcial. La jurisprudencia y la normativa constitucional reconocen el derecho a la salud, pero también condicionan su ejercicio al marco legal vigente. La obra social no actuó de forma arbitraria al limitar la cobertura, sino en cumplimiento de las normativas aplicables. La urgencia y necesidad del estudio, aunque relevantes, no habilitan automáticamente la cobertura total si no existe respaldo normativo o técnico que así lo establezca. La decisión del tribunal se basa en que la pretensión excede los límites del amparo y la normativa vigente. La conducta de la obra social no configura acto ilegítimo ni arbitrario, y la decisión de limitar la cobertura se ajusta a las reglas del sistema de protección social, garantizando la razonabilidad y proporcionalidad. La jurisprudencia citada reafirma que el derecho a la salud debe ejercerse conforme a la ley, sin que ello implique una obligación absoluta de cobertura total en todos los casos, especialmente cuando la práctica no está prevista en la normativa de cobertura o no guarda relación con la discapacidad certificada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: