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BENEDETTI, ALDO PEDRO MARÍA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir de manera integral y urgente la prestación de cuidador domiciliario a una afiliada de 83 años con patologías graves. La decisión se fundamentó en la vulnerabilidad y derechos fundamentales de la persona mayor.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Tutela de derechos fundamentales Accion de amparo Orden judicial Corte interamericana de derechos humanos Persona mayor vulnerable Normativa provincial y constitucional Prestacion de cuidado domiciliario Discapacidad (por proteccion a personas mayores)


- Quién demanda: Diego Andrés Benedetto en representación de su madre, Nelly Floriana Pessotto.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de cobertura integral, urgente y gratuita del servicio de cuidador domiciliario por un año, de noviembre 2023 a noviembre 2024, en 24 horas diarias, con un presupuesto de $792.810,50, y pago directo a las prestadoras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOSPER brindar la prestación de cuidado domiciliario en la modalidad y condiciones solicitadas, rechazando el recurso de apelación de la obra social. La sentencia consideró la gravedad del cuadro clínico, la vulnerabilidad de la mayor, y la protección constitucional y convencional de sus derechos a la salud y dignidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El complejo estado de salud de la Sra. Nelly Floriana Pessotto emerge de modo irrefutable de los certificados médicos que denotan la patología que padece y que requiere de asistencia permanente. Todo ello ha sido reafirmado en el dictamen del Sr. Médico Forense, cuando concluye que 'la amparista presenta diagnóstico de Demencia y Síndrome depresivo. Lo solicitado no reviste el carácter de Urgente, ya que no pone en riesgo inminente la vida, pero debe otorgarse a la mayor brevedad posible y sin discontinuidad, ya que la Sra. Pessotto no puede valerse por si misma para satisfacer sus necesidades básicas y de esta forma deteriorar más su calidad de vida.' Además, la jurisprudencia y los derechos constitucionales de las personas mayores respaldan la protección del derecho a la salud, en particular en casos de vulnerabilidad y enfermedades graves. La conducta de IOSPER vulnera derechos constitucionales, y la acción de amparo es la vía adecuada para garantizar la protección efectiva." Votos en disidencia: La disidencia se basó en que la respuesta administrativa no fue manifestamente arbitraria ni ilegítima, y en que la regulación de honorarios y costas se ajustó a la normativa vigente y a la proporcionalidad.

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