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C., A. A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO*

La Cámara de Paraná revoca la aprobación de la liquidación de alimentos atrasados y ordena una nueva liquidación, considerando el convenio homologado y el pago parcial del demandado. Además, mantiene las medidas coercitivas por incumplimiento en la obligación alimentaria.


- Quién demanda: La actora (parte demandante en el expediente)

¿A quién se demanda?

Virgilio Alejandro Galanti (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la liquidación de alimentos atrasados y las medidas coercitivas impuestas, incluyendo la retención del carnet de conducir.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución que aprobó la liquidación del 17/02/2022, ordenando que se practique una nueva liquidación conforme a los términos del convenio homologado del 19/08/2020 y el pago parcial de $50.000 realizado por el demandado. Además, mantiene las medidas coercitivas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la sentencia homologatoria, que es el único título ejecutorio en las presentes, surge el monto correspondiente al concepto 'alimentos atrasados' cuyo incumplimiento fue denunciado que era $130.000, de los cuales la propia apelada admitió haber percibido $50.000, el 13/10/2020." "Por ello, la liquidación aprobada con posterioridad a la referida homologación, al contemplar montos diversos al que fue determinado en el convenio homologado el 19/08/2020 no puede sostenerse bajo argumentos como la preclusión o la cosa juzgada pues de la sentencia homologatoria, que es el único título ejecutorio en las presentes, surge el monto correspondiente al concepto 'alimentos atrasados' cuyo incumplimiento fue denunciado que era $130.000, de los cuales la propia apelada admitió haber percibido $50.000, el 13/10/2020." "En las presentes, el acuerdo homologado judicialmente el 19/08/2020, establece que el capital adeudado en concepto de alimentos atrasados que adeudaba el aquí apelante ascendía a $130.000,00; importe que debía abonarse en una determinada fecha y, en caso de incumplimiento ello daría derecho a la contraria a reclamar la referida deuda con más intereses -cláusulas nro. quinta y sexta del convenio homologado-." "Ello por lo expuesto, debe dejarse sin efecto en este punto la resolución apelada y en su lugar, disponerse que se practique nueva liquidación del rubro alimentos atrasados, con más sus accesorios y multa por día de retardo estipulados en el convenio homologado el 19/08/2020, deducido el importe parcial abonado el 13/10/2020." "Respecto a las medidas coercitivas, la Cámara sostiene que el incumplimiento defectuoso y reiterado justifica mantener las medidas, tales como la retención del carnet de conducir, dado que no hay evidencia de cumplimiento parcial o total por parte del demandado."

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