ONETTO, CHRISTIAN JAVIER C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirma la competencia de la jueza de primera instancia para tramitar la demanda por accidente de trabajo presentada por Christian Javier Onetto contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo, basándose en la normativa de competencia territorial.
Actor: Christian Javier Onetto Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S/A y en la demanda también se involucra a la empresa "Grupo Colonia S.A." en relación con el accidente. Objeto: Cobro de indemnización por accidente de trabajo, reclamando la competencia del juzgado de Gualeguaychú. Decisión: La Cámara confirmó la competencia del Juzgado de Gualeguaychú para entender en la causa, rechazando el recurso de apelación del actor. La decisión se fundamenta en que la vinculación del contrato laboral, las prestaciones médicas y el trámite ante la Comisión Médica de Paraná, en Gualeguay, configuran un vínculo territorial con esa jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto mayoritario sostuvo que la ley 27348 y el art. 1 de la ley 24557 otorgan competencia territorial a la justicia laboral del domicilio del trabajador cuando se realiza el trámite administrativo en esa jurisdicción. La prueba testimonial y documental acreditó que el trabajador inició el trámite en Gualeguay, donde tiene su domicilio, y que las prestaciones y el reconocimiento de la ART también se efectuaron en esa ciudad. La participación del trabajador en la Comisión Médica de Paraná, en la misma provincia, refuerza la competencia del juzgado de Gualeguay. El voto en disidencia consideró que la contratación y las prestaciones en especie ocurrieron en Gualeguay y que, por tanto, el juez de esa jurisdicción era competente, interpretando la normativa en favor del derecho protector del trabajador. La mayoría, en cambio, interpretó que la relación territorial se vincula con el trámite administrativo y el domicilio del trabajador en Gualeguay, conforme a la ley 27348.
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