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RIOS ZALAZAR, JUANA TERESITA C/ FIRPO, MIRTA TRINIDAD ELISA Y OTROS S/ ORDINARIO ACCION DE REDUCCIÓN

La Cámara de Paraná revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la excepción de prescripción y admitiendo la acción de reducción y simulación de Juana Teresita Ríos Zalazar, considerando que los plazos de prescripción no estaban cumplidos y que la actora no tenía conocimiento efectivo del acto simulado hasta 2019. La decisión se fundamenta en que el conocimiento efectivo y cabal del acto es necesario para computar el inicio del plazo, y que la actora tuvo conocimiento de la existencia del juicio y del acto en fechas posteriores, por lo que el plazo de prescripción no había transcurrido aún. La Sala ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.

Accion de reduccion Simulacion Prescripcion Conocimiento efectivo Codigo civil y comercial Nulidad de acto juridico Inmueble Herencia Recurso de apelacion Camara de parana.


- Quién demanda: Juana Teresita Ríos Zalazar
- A quién se demanda: Mirta Trinidad Elisa Firpo y otros
- Qué se reclama: Declaración de nulidad e inoficiosidad del boleto de compraventa de 1977, y que el inmueble sea traído a la sucesión y adjudicado a la heredera universal, Juana Teresita.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia, considerando que la acción no estaba prescrita y que la actora tuvo conocimiento efectivo del acto en 2019, por lo que la acción aún no había caducado. La causa fue devuelta para dictar un nuevo fallo. Fundamentos: La Cámara analizó que la prescripción de la acción de reducción, según el Código Civil y Comercial, debe contarse desde que el heredero tuvo conocimiento efectivo del acto simulado. La actora, al no haber sido considerada heredera hasta 2018 y no haber tenido acceso al boleto hasta 2019, no podía computar el plazo desde 1977. Se citan fallos de la CSJN y del STJER que avalan que el tiempo de prescripción debe ser útil y que el conocimiento efectivo del acto es condición sine qua non para su inicio. Además, se destaca que la acción de simulación es instrumental y su plazo de prescripción se cuenta desde que el actor tuvo conocimiento real del acto, no desde la fecha de la escritura. La sentencia de primera instancia fue revocada y se ordenó remitir las actuaciones para nueva resolución.

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