BRUSELARIO, JUDITH ELIZABETH C/ MOINE, MATIAS EZEQUIEL S/ ORDINARIO
La Cámara de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando al demandado a pagar $7.100.000 por mejoras en la vivienda común, considerando la convivencia y aportes de la actora, y ajustó los honorarios y costas en consecuencia.
- Quién demanda: Judith Elizabeth Bruselario
¿A quién se demanda?
Matías Ezequiel Moine (heredero declarado en proceso sucesorio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de bienes comunes por enriquecimiento sin causa, específicamente el 50% del inmueble sito en Avda. Ramírez 2955, o en su proporción, y reparación del valor de las mejoras realizadas durante la convivencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la condena inicial y estableció que la actora tiene derecho a un 50% del valor de las mejoras, que ascienden a $14.200.000, por lo que debe abonarse la suma de $7.100.000 con intereses TABNA desde el 01/10/2021. Ordenó al demandado pagar en 10 días y costas a su cargo. También reguló honorarios profesionales y de peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró la convivencia y los aportes de la actora en contexto de proyecto de vida común, aplicando los principios de solidaridad familiar y perspectiva de género, y considerando que las mejoras en el inmueble fueron realizadas durante la convivencia y con aportes conjuntos. La sentencia de primera instancia no valoró adecuadamente las contribuciones de la actora, en particular su esfuerzo en las reformas y sus ingresos, que fueron considerados suficientes para justificar su derecho a una parte de las mejoras. La valoración de la prueba, incluyendo testimonios y documentación, respaldó que la actora contribuyó en un 50% al valor de las mejoras, en virtud de la comunidad de bienes y el enriquecimiento sin causa del demandado. La decisión reconoce que, si bien no se acreditó plenamente el aporte en la adquisición del inmueble, sí se evidenció que las mejoras y aportes posteriores favorecieron al patrimonio del demandado, causando un empobrecimiento de la actora tras la ruptura. Se destaca que la valoración debe ser integral y tener en cuenta principios constitucionales y doctrinales de equidad y género, y no solo aspectos patrimoniales estrictos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: