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G., J. D. C/ B. E. R. S/ ORDINARIO COMPENSACION ECONOMICA

La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó al demandado a pagar una compensación económica de $9.278.878,75 por la ruptura de convivencia de 11 años, debido a violencia de género y desequilibrio económico, en un fallo que priorizó la perspectiva de género y la reparación del daño.

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- Quien demanda (Actor): J.D.G. Demandado: E.R.B. Objeto: Compensación económica por la ruptura de unión convivencial, en razón del desequilibrio económico y violencia de género.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se condenó al demandado a pagar $9.278.878,75, con intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta que la relación convivencial de 11 años generó un desequilibrio económico y que la violencia de género sufrida por la actora afectó su desarrollo laboral y patrimonial, justificando la reparación. Se valoró la prueba documental, testimonial y pericial, destacando el contexto de violencia y la dependencia económica de la actora. Se aplicó un análisis con perspectiva de género, reconociendo la vulnerabilidad de la mujer en la estructura familiar y laboral, y se ajustó el monto de la compensación a un 30% del SMVM por los 132 meses de convivencia, en lugar del 50% solicitado, por considerar la posibilidad de ahorro y la situación patrimonial del demandado. La decisión también contempla la protección de derechos de las mujeres víctimas de violencia y la necesidad de reparación integral.

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