U., X. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD C/ G. F. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Familia de Paraná rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que dispuso tener por no contestada la demanda por presentación extemporánea. La sentencia sostiene que la presentación fuera de término vulneró el trámite procesal establecido y que la apelación deducida en subsidio no procede por tardanza.
Quién demanda: U.X., en nombre y representación de su hija menor.
¿A quién se demanda?
G.F.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos (medida cautelar y/o prestación alimentaria).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria y la apelación en subsidio, confirmando que la contestación extemporánea fue correctamente considerada y que el proceso siguió el trámite legal establecido.
Fundamentos principales de la decisión:
- Se constató que la notificación de la resolución de 30/10/2023 fue en fecha 19/12/2023, y que la contestación de demanda por parte del demandado fue presentada fuera de plazo, el 14/02/2024, siendo proveída en la audiencia del 15/02/2024.
- La resolución de 15/02/2024, que declaró la presentación extemporánea, fue considerada conforme a derecho, dado que la contestación se presentó fuera del plazo de cinco días previsto en el art. 83 de la Ley Procesal de Familia.
- La apelación en subsidio fue considerada improcedente, pues fue deducida fuera de término y en un momento procesal inapropiado.
- Además, el recurso de revocatoria fue presentado con posterioridad a la audiencia, lo cual no es procedente, y además, el recurso de apelación en subsidio no fue concedido por la misma razón.
- La jueza cita jurisprudencia que respalda la improcedencia del recurso por extemporaneidad y la correcta aplicación de los plazos procesales en el proceso de alimentos.
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