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GORDILLO, ANTONELLA MARISOL C/ VILLANUEVA, RUBEN RAUL Y OTROS S / COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de un vínculo laboral no registrado y condenó a los herederos del empleador. La decisión fue revertida para establecer la jornada laboral en 48 horas semanales, incluyendo horas en sábado por la tarde, y reconocer la incidencia del SAC en la base de cálculo. La Cámara también confirmó el rechazo de reclamos por feriados, vacaciones no gozadas y la indemnización del art. 8 Ley 24.013, por falta de prueba y cumplimiento formal.

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- Quién demanda: Gorrillo Antonella Marisol
- A quién se demanda: Villanueva Rubén Raúl y otros herederos
- Qué se reclama: Cobro de salarios, indemnizaciones y entrega de certificación laboral por vínculo laboral no registrado
- Qué se resolvió: La sentencia original fue parcialmente revocada en cuanto a la extensión de la jornada laboral y la base de cálculo del indemnizatorio. Se estableció una jornada de 48 horas semanales y se reconoció que la actora trabajaba los sábados por la tarde, por lo que se ajustó la liquidación. Se confirmó el rechazo de reclamos por feriados, vacaciones no gozadas y la indemnización del art. 8 Ley 24.013 por incumplimiento formal, debido a la incorrecta dirección postal y la falta de prueba de recepción del telegrama. La sentencia de primera instancia fue en definitiva confirmada en cuanto a estos rechazos. Fundamentos: La Cámara analizó las declaraciones testimoniales de las empleadas, que confirmaron que la actora trabajaba los sábados por la tarde, y concluyó que la jornada efectiva era de 48 horas semanales, en consonancia con la ley y la jurisprudencia laboral. Además, consideró que la prueba aportada respecto a la notificación a la AFIP fue insuficiente, ya que el telegrama se remitió a un domicilio incorrecto y no se acreditó la recepción efectiva, por lo que se rechazó el reclamo por incumplimiento del art. 11° LNE. Respecto a las vacaciones no gozadas, la Cámara entendió que estaban vencidas y no procedía su reconocimiento. En cuanto a la indemnización por incumplimiento del art. 8 Ley 24.013, se sostuvo la insuficiencia probatoria y la incorrecta dirección postal, confirmando el rechazo.
- Disidencia: El vocal Guillermo Federik adhirió al voto del presidente Matorras, manteniendo la misma postura.

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