ETCHEGOYEN, HORACIO ALFREDO - SUCESORIO AB INTESTATO Y TESTAMENTARIO S. INCIDENTE -MEDIDAS DE SEGURIDAD
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Escribana Maya contra la resolución que reguló honorarios en un incidente en un proceso sucesorio, confirmando la validez de la aplicación de las normas arancelarias y del control de proporcionalidad.
- Quién demanda: Escribana Maya, en su carácter de recurrente.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Cámara de Gualeguaychú, que reguló honorarios en un incidente sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inaplicabilidad de la ley 7046 y la reducción de honorarios regulados, argumentando que la normativa específica de su profesión (Ley 3666) sería aplicable y que la sentencia incurre en violación al principio de congruencia y en error en la interpretación legal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la correcta aplicación de los arts. 21 y 70 de la Ley 7046 y del art. 1255 del CCC, señalando que la naturaleza del proceso como incidental no depende de la participación de un auxiliar de justicia, y que la norma arancelaria aplicable establece límites en la fijación de honorarios. La sentencia también destacó que la Cámara realizó un control de proporcionalidad conforme a la Constitución Nacional y la ley superior (art. 31 de la Constitución Nacional).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la aplicación de la norma arancelaria en sus arts. 21 y 70 de la L.A., los agravios lucen francamente equivocados. La calificación de un proceso como incidental no depende que un auxiliar de justicia, como lo es un perito, participe o no en el proceso principal; y, la norma contenida en el art. 21, del mismo cuerpo legal, es específica y aplicable al supuesto de autos en tanto marca un límite en la fijación de los honorarios de los peritos intervinientes en los juicios. Todo lo cual descarta la existencia de un supuesto de incorrecta aplicación de la ley." Asimismo, la sentencia resaltó: "Esta última disposición contenida en el Código unificado es aplicable de modo concurrente con la legislación arancelaria local, la invocada ley 3666 y autoriza al juez a apartarse de los cánones de esta última si advierte la configuración de una supuesta falta de proporción entre la regulación que correspondería según aquella y la efectiva labor profesional desarrollada, puesto que la magistratura tiene la función de velar por honorarios justos y razonables conforme al art. 1255 del CCC." Por tanto, el Tribunal concluyó que la resolución impugnada había sido fundada en la normativa vigente y en un análisis de proporcionalidad que respetaba la Constitución Nacional, por lo que rechazó el recurso por improcedente.
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