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RODRIGUEZ, ALICIA RAMONA C/ GALICIA SEGUROS SA S/ ORDINARIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la resolución que confirmó la excepción de prescripción en un proceso de cumplimiento de contrato de seguro. La decisión se fundamentó en que la crítica reiteraba argumentos y no controvertía adecuadamente las consideraciones de la Cámara de Concordia, además de aplicar correctamente la legislación vigente.

Incumplimiento contractual Inadmisibilidad Contrato de seguro Legitimacion activa y pasiva Recurso de inaplicabilidad de ley Ley 17.418 Prescripcion en seguros Doctrina legal y precedentes Control constitucional (en referencia a los derechos del consumidor) Jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la nacion


- Quién demanda: Alicia Ramona Rodriguez (actora).

¿A quién se demanda?

Galicia Seguros S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del contrato de seguro, en el marco de un proceso de ordinario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Concordia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte recurrente no se hace cargo de los argumentos expuestos por la Cámara para concluir que en la aplicación al caso del plazo anual previsto en el art. 58 de la ley 17.418; simplemente reitera el posicionamiento que expuso en oportunidad de expresar agravios respecto de la sentencia dictada en la instancia de origen que estimó la excepción de prescripción, lo que no constituye fundamentación suficiente en los términos del art. 280, párrafo 2°, CPCC. Además, la recurrente omite considerar la modificación introducida por la ley 26.994 al art. 50 de la ley 24.240, que establece una prescripción exclusiva para sanciones administrativas, y no una prescripción general aplicable a las acciones civiles derivadas de contratos de seguros. La doctrina legal establecida por esta Sala y precedentes de la Corte Suprema sustentan que en materia de contratos de seguros rige un régimen singular que no admite excepciones a la aplicación del plazo establecido en el art. 58 de la ley 17.418." También se señala que la posición de la recurrente de aplicar la ley 24.240 para juzgar la prescripción carece de fundamento en la modificación legislativa; además, la crítica reiterativa y la falta de análisis de los argumentos de la Cámara justifican la inadmisibilidad del recurso. "El intento de ampliar la protección del estatuto del consumidor en perjuicio del marco normativo especial del seguro resulta incompatible con la regulación legal y doctrinal vigente, que establece claramente los plazos y reglas específicas para cada microsistema normativo."

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