R., G. J. Y R. A. M. C/ C. R. E. S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del reconocimiento de paternidad y condenó a la demandada a pagar indemnización por daño moral, valorando que la prueba genética y los hechos demostraron que el reconocimiento fue realizado bajo error, priorizando el interés superior del niño y el derecho a la identidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante promovió acción de nulidad del reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios contra la madre de la menor.
- La parte actora argumentó que el reconocimiento fue realizado en error, basado en pruebas genéticas que demostraron la inexistencia de vínculo biológico con la menor, además de hechos que indicaron que el reconocimiento fue realizado bajo engaño.
- La jueza consideró que el reconocimiento fue efectuado con error en la voluntad, por lo que corresponde su nulidad, atendiendo a los principios del interés superior del niño, la protección de la identidad y los derechos humanos fundamentales, en especial el derecho a conocer su verdad biológica.
- La prueba genética, concluyente y no cuestionada, fue valorada como medio probatorio suficiente para acreditar la inexistencia del vínculo biológico, y se entendió que el reconocimiento fue realizado en base a un error de hecho esencial, justificado en la conducta de la madre y en la confianza del actor.
- La sentencia también condenó a la madre a pagar una indemnización por daño moral a la menor, por la afectación a su identidad y bienestar emocional, en suma de 3.500.000 pesos, y al actor por 1.000.000 pesos, con intereses.
- La parte demandada no se presentó a defenderse ni aportó prueba, por lo que la sentencia se basó en la verosimilitud de los hechos y en la prueba aportada.
Fundamentos principales:
"la nulidad del reconocimiento implica considerar el acto jurídico del reconocimiento, para ser considerado como tal, debe ser ejecutado con discernimiento, intención y libertad (art. 260 Cód. Civ. y Com. de la Nación). Tales requisitos internos del acto se presumen, por tanto quien pretenda su nulidad, debe probar la causal que obstruye la voluntad [...] los hechos invocados por el Sr. G. J. R. en la demanda acompañando el test de embarazo de 13 semanas con 17 semanas de amenorrea acompañado dan cuenta que pudo existir dicho error [...] Considero que los hechos invocados por el actor en la demanda, con prueba de ADN concluyente, acreditan que el reconocimiento fue realizado en error, y en consecuencia, corresponde su nulidad."
"El interés superior del niño, la protección de su identidad y su derecho a conocer sus orígenes biológicos prevalecen sobre el acto de reconocimiento y deben guiar la resolución judicial, atendiendo a los principios constitucionales, convencionales y doctrinales."
"la prueba genética, por su alta confiabilidad, genera un alto grado de certeza, y en el presente caso, ha quedado acreditada la inexistencia del vínculo biológico, por lo que la sentencia debe ser confirmada en sus fundamentos."
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