G., A. S. C/ G. A. E. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el incremento de la cuota alimentaria a favor del hijo menor I., estableciendo un porcentaje del 70% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, retroactivo a marzo de 2022, además de los gastos de salud y del hijo B.
- Quién demanda: La Sra. A. C. G.
¿A quién se demanda?
El Sr. A. E. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incremento de la cuota alimentaria para sus hijos, en un porcentaje del 35% de los ingresos del progenitor o $40.000, ajustables, y adhesión a obra social.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se decretó una cuota alimentaria a favor del hijo menor I. en un 70% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, retroactiva desde marzo de 2022, además de los gastos de salud y del hijo B., en proporciones según el tiempo de cuidado efectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la modificación de la cuota requiere un cambio sustancial en las circunstancias de hecho, considerando la necesidad de aumento por el crecimiento de los hijos, la inflación y las posibilidades del alimentante. Se valoró la situación patrimonial y laboral de las partes, evidenciando mayores capacidades económicas del demandado, quien adquirió bienes posteriores y trabaja en el rubro de la construcción en condiciones informales. La prueba social y pericial corroboró la dinámica de cuidado y las necesidades actuales de los hijos. La obligación alimentaria debe ajustarse en función de la realidad económica y de las tareas de cuidado, priorizando el interés superior del niño. La cuota fijada refleja un porcentaje razonable y ajustado a la situación actual, en línea con los índices inflacionarios y los costos de crianza.
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