L., R.S. C/ G.L.M. S/ ORDINARIO LIQUIDACION DEL REGIMEN DE COMUNIDAD
La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que rechazó la demanda de liquidación de bienes gananciales en un acuerdo homologado en 2010, argumentando que no existió modificación sustancial de las circunstancias que justifiquen su revisión.
- Quién demanda: El Sr. R.S. L.
¿A quién se demanda?
La Sra. L.M. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y partición del inmueble ganancial, venta del bien, distribución del precio, y la fijación de un canon locativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de modificación del acuerdo homologado, confirmando que no existió modificación sustancial que habilite su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que el acuerdo de 2010 fue celebrado en contexto de mediación, con la finalidad de vender el inmueble y destinar el producto a la vivienda de los hijos, y que “la no venta del inmueble no condicionaba el compromiso de ambas partes de ceder sus derechos sobre el bien a favor de los hijos”. Además, se argumenta que las circunstancias, como la residencia de los hijos y la situación de la Sra. G., no variaron de modo que justifiquen la revisión del convenio, y que “los convenios se pactan para ser cumplidos”. La conducta de las partes durante 12 años sin que se impulsaran acciones de modificación refuerza la decisión de no aceptar cambios. La decisión también resalta que la pretensión de renta por uso exclusivo no prospera por la misma razón. La sentencia concluye que “no se dan los presupuestos que habilitan la revisión del convenio de liquidación de la comunidad”.
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