ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C/ BATTAUZ OMAR ALCIDES S/ MONITORIO APREMIO (COMPETENCIA)
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la excepción de falta de personería y la oposición en un proceso monitorio por deuda fiscal, sosteniendo la validez de los títulos y la responsabilidad solidaria del contribuyente.
- Quién demanda: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER)
¿A quién se demanda?
Carlos Andrés Brunetti y/o Suscesores y/o Herederos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de Impuesto Inmobiliario mediante planillas de apremio, en particular en relación a varias partidas y períodos, incluyendo la deuda total de aproximadamente $546,000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación del ejecutado, confirmando la validez de las planillas de apremio y la responsabilidad solidaria del contribuyente, con costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamentó que las defensas del ejecutado no lograron desvirtuar la existencia de la deuda ni la validez de los títulos ejecutivos, y que la responsabilidad solidaria y la validez de las planillas de apremio están respaldadas por el art. 14 y 141 del Código Fiscal de la Provincia. La alegación de subdivisión del inmueble y la supuesta expropiación no fueron probadas suficientemente, y la documentación aportada por el ejecutado carecía de validez formal. La jurisprudencia citada reafirmó que en los procesos ejecutivos fiscales, la inhabilidad de título requiere una prueba "evidente" de inexistencia de deuda, lo cual no ocurrió. La Cámara consideró que la argumentación del apelante fue una reiteración de argumentos ya considerados y desestimó los agravios, confirmando la decisión de primera instancia y las costas del recurso.
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