B., M. F. Y P., L. R. (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la reducción del porcentaje de la cuota alimentaria del 30% al 20% de los haberes jubilatorios del alimentante, rechazando el incremento semestral del IPC, y mantuvo la medida en favor del hijo menor. La decisión consideró la insuficiencia de pruebas y la necesidad de ajustarse a la capacidad económica del progenitor, respetando el interés superior del menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones revisó la resolución que fijó en un 30% de los haberes jubilatorios la cuota alimentaria a favor del hijo N. G. P. B., promovida por la madre, y que además incluía un incremento semestral por IPC. La parte recurrente, el padre L. R. P., argumentó que esa suma era excesiva y que la doble indexación era arbitraria, solicitando que la cuota se reduzca al 20%. La sentencia apelada estableció que la cuota en un 30% era proporcional a las necesidades del menor y a las posibilidades del alimentante, pero la Cámara decidió modificarla y fijarla en un 20%, considerando que la prueba no acreditó mayores necesidades ni bienes del alimentante, además de destacar que la actualización automática del porcentaje por los aumentos en sus haberes previsionales hacía innecesario un incremento adicional. La disidencia sostuvo que el 30% era adecuado y que la doble indexación era correcta, pero fue mayoritariamente rechazado. La decisión también dejó sin efecto el incremento semestral del IPC, y estableció que los honorarios de la segunda instancia serían fijados por el juez de grado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La prueba de mayores erogaciones, como quedó dicho, es a cargo de quien promueve el incidente y esa prueba no se produjo. Es necesario aumentar la cuota porque luce totalmente desactualizada, pero no hay argumentos para establecer la misma en el porcentaje que se pide." "En cuanto a la actualización dispuesta, ya que la cuota se fija en un porcentaje de sus haberes, es lógico que el monto aumente conforme los aumentos de los haberes que disponga la autoridad estatal, por lo que se propicia que se revoque el punto." "Por ello, la cuota se fija en un 20% de la suma que perciba en su condición de jubilado mensualmente, sin incremento por IPC." "El proceso no ha sido llevado en la forma establecida por el legislador para entender en un reclamo de aumento de cuota alimentaria, siendo necesaria la audiencia y la escucha efectiva del niño, lo cual no fue realizado."
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