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MARTINEZ, JORGE NICOLÁS S/ LESIONES GRAVES EN GRADO DE TENTATIVA CALIFICADAS POR EL VINCULO Y POR HABERSE PERPETRADO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO; DEFRAUDACION ESPECIAL MEDIANTE USO DE TARJETA MAGNÉTICA EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR HABERSE PERPETRADO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL

La Cámara de Paraná anuló una sentencia que modificaba el cálculo del ingreso base mensual (IBM) de un accidente laboral y estableció que dicha resolución excedió los límites del recurso, vulnerando el principio de congruencia y el debido proceso.

Accidente de trabajo Debido proceso Revision judicial Derecho laboral Competencia del tribunal Recurso de inaplicabilidad de ley Anulacion de sentencia Inconstitucionalidad decreto 669/19 Violacion del principio de congruencia Calculo del ingreso base mensual (ibm)


- Quién demanda: Fabián Esteban Martinez Laprovitta, trabajador afectado por un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 20/11/2016.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y la correcta aplicación del cálculo del ingreso base mensual (IBM) y tasas de interés en la liquidación de la indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Paraná anuló la sentencia en revisión, por haber incurrido en extra petita, ya que modificó aspectos no discutidos en la apelación, en particular en relación a la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cálculo del IBM, vulnerando la congruencia y el debido proceso. Se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que, integrado, dicte un nuevo fallo ajustado a los límites del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La alzada se pronunció sobre el modo y fundamento jurídico de toda la fórmula, a fin de calcular el IBM; cuando, en rigor y en ese aspecto, solo estaba en debate la inclusión de los rubros no remunerativos y un eventual tope en esa arista. La Cámara extralimitó su competencia funcional al exceder los límites que le venían impuestos por el recurso de apelación deducido por la accionada, alterando así los términos en que había quedado trabada la litis, faltando a las reglas del debido proceso, en violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la CN). La decisión recurrida no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y a la normativa aplicable, por lo que se declara su nulidad y se remite al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento en los términos del art. 276 del CPCC, aplicable por remisión del art. 140 del CPL."

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