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B., T. B. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la decisión que rechazó el recurso de apelación de la tutora removida contra la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria a favor de su sobrino. La sala sostuvo que la obligación de prestar alimentos se mantiene en función del interés superior del niño y la continuidad del régimen de tutela, aun después de la remoción, con fundamento en normas constitucionales, convencionales y del Código Civil y Comercial. La decisión se basa en que la cuota alimentaria tiene respaldo en los arts. 118 y 119 del CCC y en principios de solidaridad familiar y derechos del niño, rechazando los agravios relacionados con la legitimación pasiva de otros parientes.

Interes superior del nino Cuota alimentaria Derechos del nino Tutela Apelacion. Alimentos provisores Responsabilidad familiar Remocion de tutor Bienes del menor Proteccion duradera

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante (V. S. B.) interpuso apelación contra la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria de $50.000,00 en favor de su sobrino B. B. por seis meses, tras ser removida de la tutela del menor.
- La autoridad judicial de primera instancia justificó la obligación alimentaria en el interés superior del niño, la continuidad del régimen de tutela y las responsabilidades del tutor, incluso tras su remoción.
- La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la obligación de alimentos no cesa con la remoción del tutor, sino que se mantiene para garantizar la protección duradera del menor, apoyándose en normas constitucionales, convencionales y en los arts. 118 y 119 del CCC.
- La sala destacó que la tutela es una figura de protección estable, que prioriza el interés superior del niño, y que la cuota alimentaria tiene sustento en la obligación del tutor de asegurar su bienestar integral, incluyendo necesidades básicas y educativas.
- Se resolvió además que los agravios relacionados con la legitimación pasiva de otros parientes son infundados y que la apelación debe ser rechazada con costas, manteniendo el porcentaje de honorarios en la instancia.

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