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TAJLEABUE PETRONA DELFINA C/ NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S/ SUMARISIMO

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco contra la sentencia de la Cámara de Gualeguaychú, confirmando la decisión que revocó la sentencia de primera instancia y condenó al banco por responsabilidad en un caso de fraude con un crédito no solicitado.

Responsabilidad objetiva Dano moral Derecho del consumidor Multa civil Fraude bancario Consumidor vulnerable Responsabilidad del banco Inoponibilidad de culpa Inadmibilidad del recurso Normativa bcra.


¿Quién es el actor?

Petrona Delfina Tajleabue, en carácter de consumidora vulnerada.

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad del préstamo del 28/5/2021 por $250.000, cancelación del registro del crédito, restitución de fondos, indemnización por daño moral y punitivo, y eliminación de registros ante registros públicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Gualeguaychú revocó la rechazo de primera instancia, condenó al banco a eliminar registros, devolver fondos, pagar daños y multa civil, y la Sala Superior declaró inadmisible el recurso del banco, confirmando la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la Cámara valoró que la actora, consumidora y en situación de vulnerabilidad, fue víctima de ilícitos en sistema bancario electrónico en un contexto donde el banco incumplió normativas del BCRA y no implementó medidas de seguridad mínimas. Se consideró que la responsabilidad del banco es objetiva por su condición de proveedor profesional, y que la participación de terceros, en este caso la hija, no exime de responsabilidad si no se prueba que el hecho fue un caso fortuito. Se destacó que el banco no cumplió con la normativa "conozca a su cliente" ni con controles adecuados, y que la actora no solicitó ni autorizó la operación. La condena por daño moral y multa civil fue fundamentada en el daño psicoemocional y la conducta omisiva del banco, sin que se demostrara arbitrariedad en la valoración. El recurso de inaplicabilidad fue inadmisible por falta de fundamentos suficientes y por la correcta valoración de las pruebas y normativa aplicable.

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