ECKERDT, JUAN MARCELO Y LIZZI, FABIO ANIBAL SH C/ WEBER, MANUEL ENRIQUE S/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que rechazó la demanda por cobro de pesos en un conflicto por compra y pago de combustible. El tribunal sostuvo que la prueba no acreditó la existencia de la deuda ni la autorización para cargar combustible en nombre del demandado.
- Quién demanda: “Eckerdt Juan Marcelo y Lizzi Fabio Aníbal S.H.”
¿A quién se demanda?
Manuel Enrique Weber
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por compra de combustible no pagada
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fue confirmada. La Cámara consideró que no se acreditó la existencia de la deuda ni la autorización para cargar combustible en la cuenta del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó las constancias probatorias, señalando que “la factura Nro. 0004-00006055” y los remitos no acreditaron la autorización del demandado para la carga de combustible. La sentencia de grado concluyó que “no surge acreditada la autorización del accionado para la imputación a su cuenta de la carga de combustible” y que “las partes no llevaron un adecuado registro contable de las operaciones realizadas”, por lo que no se pudo determinar con exactitud la causa de la obligación. La recurrente argumentó que la firma en los remitos y la relación comercial evidencian la existencia de la deuda, pero la Cámara consideró que “la parte actora no acredita en concreto la efectiva entrega de la factura” y que “las constancias no permiten generar convicción sobre la efectiva existencia de la deuda reclamada”. La Cámara afirmó que “la negativa del demandado a la firma de la carga y la falta de prueba de la autorización” impiden fundamentar la condena, concluyendo que “la prueba producida no alcanza a demostrar la existencia de la deuda”. El tribunal también señaló que “el retraso en la emisión de la factura y la falta de prueba de la aceptación por parte del demandado” desvirtúan la pretensión de cobro. Además, la declaración del testigo no fue suficiente para acreditar la autorización del demandado, y la prueba documental no fue presentada oportunamente.
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