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L., A. S. C/ P., M. R. S/ DIVORCIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la resolución del juez de primera instancia que denegó la notificación al demandado y rechazó la apelación de la actora, fundamentándose en la aplicación del Reglamento para la Notificación Electrónica y en la validez de la notificación electrónica efectiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, A. S. L., demandó a M. R. P. solicitando el divorcio, con un convenio regulador, y peticiones de cuota alimentaria y compensación económica.
- La demandada, representada por la letrada Mariana Gutiérrez, fue vinculada al proceso mediante notificación electrónica, tras varios intentos frustrados de notificación en domicilios físicos.
- El juez de primera instancia denegó el pedido de la actora de tener por notificado al demandado y vencido el plazo para contestar la demanda, argumentando que la vinculación a través del sistema electrónico no garantiza la notificación efectiva en los términos del art. 1 del SNE, y que no consta que la letrada Gutiérrez haya solicitado la contestación en el acto procesal específico.
- La apelante cuestionó que el demandado tuvo conocimiento del proceso y acceso al expediente desde el 19/02/2024, y que la notificación electrónica fue válida.
- La Cámara analizó las disposiciones del Reglamento para la Notificación Electrónica, concluyendo que la vinculación de la letrada Gutiérrez no tuvo la finalidad concreta de contestar la demanda, y que la omisión de precisar el acto procesal pretendido impide tener por vencido el derecho de contestación.
- La Cámara consideró que la notificación electrónica, si bien válida, requiere una clara manifestación del acto procesal que se pretende realizar, y en este caso, no quedó acreditado que la letrada Gutiérrez haya solicitado la contestación de la demanda en el plazo correspondiente.
- Por ello, rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia, sin costas.
- La adhesión del Dr. Ana Clara Pauletti y la abstención del Dr. Mariano Morahan fueron registradas.

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