MARTÍNEZ VDA. DE NORIEGA, MARÍA ESTHER Y NORIEGA, CARLOS M. Y ACUMULADOS: NORIEGA, JOSÉ N., NORIEGA, RICARDO D. Y NORIEGA, RUBÉN O. S/ SUCESORIO AB INTESTATO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos confirmó la sentencia que hizo lugar al interdicto de recobrar a favor de María de las Mercedes Martínez y rechazó los recursos de las demandadas Juana Cóceres y Jorge Arturo Gaitán, revocando parcialmente la decisión respecto de Estebenet, con base en la valoración de la prueba y la existencia de actos de despojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora María de las Mercedes Martínez demanda un interdicto de recobrar contra Juana Cóceres, Gaitán, y otros, alegando que fue despojada clandestinamente del inmueble en 2016 mediante actos violentos y clandestinos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y rechazó los recursos de las demandadas. La Cámara confirmó la existencia de actos de despojo, valoró la prueba documental y testimonial, y sostuvo que la actora era la poseedora al momento del despojo, habilitándola a promover la acción. Se rechazaron los recursos de las demandadas Juana Cóceres y Gaitán por desierto, y se admitió y revocó parcialmente la apelación de Estebenet, con costas. La sentencia fundamenta que la prueba documental y testimonial acreditan la posesión de la actora y la violencia en el ingreso al inmueble, además de descartar la legitimación pasiva y la validez de la transferencia de dominio. Se valoran hechos de denuncia policial, testimonios, y documentos tributarios que prueban la posesión y explotación del inmueble por parte de la actora y su causante. La valoración de la prueba testimonial y documental fue central para confirmar la desposesión y la existencia de actos de violencia, concluyendo que la actora detentaba la posesión en 2016 y que hubo desapoderamiento. La sentencia también analiza las excepciones de litispendencia, legitimación, y nulidad, rechazando en su mayoría los planteos de nulidad por insuficiencia de fundamentación.
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