MARTI, CARLA ANDREA C/ TORRES, TERESITA MIRTHA S/ ORDINARIO ACCION DE REPETICION
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la resolución que rechazó la excepción de defecto legal en una acción de repetición de pago y costas, argumentando que la demanda y la contestación cumplen con los requisitos procesales y que no se vulneró el derecho de defensa de la demandada.
Quién demanda: La actora, en una acción de repetición de pago de impuestos y costas, contra Mirtha Teresita Torres.
¿A quién se demanda?
A la Sra. Mirtha Teresita Torres, en su carácter de usufructuaria y responsable del pago de impuestos del inmueble en Av. Del Valle 369, Gualeguaychú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La devolución de los pagos efectuados por impuestos y tasas, que la actora considera obligación de la demandada, y la extinción de la parte indivisa de usufructo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que rechazó la excepción de defecto legal y rechazó el recurso de apelación, sosteniendo que la demanda está suficientemente fundada y que la demandada no fue colocada en indefensión. Fundamentos principales de la decisión: "Para que las garantías y secuencias del trámite hacia una sentencia justa establecidas en el código procesal pueda cumplirse, la demanda debe ser clara y concreta en las pretensiones, en el relato de los hechos y la prueba que se ofrece en relación a ellos, de modo que la audiencia preliminar pueda cumplir los objetivos fijados en el art. 347 CPCC. La procedencia de la excepción de defecto legal requiere que el excepcionante haya sido colocado en un estado de indefensión o, por lo menos, con dificultades objetivas de establecer su posición frente a la pretensión de la contraparte. Tal excepción no es improcedente por el sólo hecho de que la demanda haya sido respondida." "Del escrito promocional surge que el objeto de la pretensión es la repetición de pago y la extinción de la parte indivisa de usufructo contra la Sra. Mirtha Teresita Torres; a su vez, requirió que se condene a ésta para que realice el pago regular de los impuestos y tasas que gravan el inmueble situado en Av. Del Valle 369 de esta ciudad. En la demanda fueron reseñadas de modo circunstanciadas las vicisitudes que, según la actora, debieron transitar en el ámbito administrativo para cancelar la deuda fiscal y, en lo que interesa especialmente al asunto, han sido descriptos los períodos y clase de tributos, tanto provinciales y municipales, abonados por la demandante." "De la relación entre la exposición de los hechos y la documental presentada, se desprende que los términos y alcances con que fue deducida la acción de repetición son claros al respecto, no estando ante un supuesto que, de algún modo, haya colocado a la demandada en una indefensión tal como para impedirle una explicitación de su propia versión de los hechos, la articulación de defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes."
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