M. W., M. C/C. F., A. A. S/ACCIÓN DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó la retorno de menores a México en un caso de sustracción internacional. El tribunal rechazó los agravios de la madre y validó las medidas ordenadas para garantizar un regreso seguro, considerando el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
M. W.
¿A quién se demanda?
A. A. C. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución internacional de menores a México, en el marco del Convenio de La Haya y la Convención Interamericana.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la restitución, rechazando los agravios de la madre respecto a la existencia de riesgos o violaciones de derechos fundamentales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad del Convenio de La Haya, en su art. 1, es garantizar la inmediata restitución de los menores traslados o retenciones ilícitas, sin que ello implique determinar la situación de cuidado o la aptitud parental. La interpretación restrictiva de las excepciones, como la del art. 13, inc. b), es la regla, y en este caso no se acreditó un grave riesgo para los menores que justifique la excepción. La denuncia de violencia de género y las medidas adoptadas no alcanzan a demostrar un peligro grave y actual que impida la restitución, por lo que corresponde hacer lugar al recurso y confirmar la sentencia de restitución." "El análisis de las excepciones y de las pruebas aporta a la conclusión que no se configuraron los supuestos de exclusión de la obligación de restitución, y que la decisión del tribunal inferior está fundada en una correcta interpretación del interés superior del niño, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema."
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