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TORRES, OSCAR C/ SILVA, JUAN JOSÉ Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos y dispuso que las costas sean por su orden. La decisión se fundamentó en que no existió oposición expresa a la concesión del beneficio y que la imposición de costas en estos casos debe seguir la misma pauta que en el proceso principal.

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Actor: OSCAR TORRES Demandado: JUAN JOSÉ SILVA y otros Objeto: Beneficio de litigar sin gastos Decisión: Se confirma la resolución que concedió el beneficio y se impusieron las costas al apelante por su orden

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que, en los procesos de litigar sin gastos, la imposición de costas solo procede si hay oposición expresa de la parte contraria que implique dispendio procesal. En este caso, la parte contraria no manifestó oposición, limitándose a ejercer control en línea con el art. 77 del CPC, por lo que la decisión de la instancia inferior de imponer las costas por su orden resulta ajustada a derecho. Se citan precedentes jurisprudenciales que establecen que, en ausencia de oposición, no corresponde la imposición de costas al beneficiario del litigar sin gastos. La interpretación del art. 81 del CPC y normas correlativas también respalda que las costas en estos procesos no deben condicionar su imposición a las resultas del juicio principal, por lo que el criterio adoptado por la primera instancia se mantiene.

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