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D. C., S. M. I. C/ C., E. S. S/ ORDINARIO - FILIACIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo de Familia de Entre Ríos revocó la resolución que rechazó los alimentos provisorios en un proceso de filiación. El tribunal ordenó su fijación, considerando la conducta del demandado y el principio de oficiosidad, pese a la falta de contestación y comparecencia del presunto padre.

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Quién demanda: La actora en un proceso de filiación.

¿A quién se demanda?

El presunto progenitor, C. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de alimentos provisorios en favor del menor, en el marco de un proceso de filiación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó la provisión de alimentos provisorios, revocando la resolución que no los había fijado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que, conforme a los arts. 91 LPF y 664 CCyC, durante la reclamación de filiación, el juez puede fijar alimentos provisorios si se acredita la verosimilitud del vínculo, incluso sin prueba sumaria o comparecencia del demandado. Se destacó que el demandado no compareció ni respondió a la demanda ni a las audiencias, y que la conducta procesal puede constituir un elemento de convicción suficiente para presumir el derecho a alimentos. La sentencia sostuvo que “el principio en el Proceso de Familia es el de la oficiosidad”, y que “el juez debe pronunciarse atendiendo a las circunstancias imperantes al momento de dictar sentencia”. La resolución fue en línea con precedentes que favorecen la protección del menor y la carga dinámica de la prueba en procesos de filiación.

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