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MUNICIPALIDAD DE LA PAZ C/ HARBERST, CELIA DE HORMACHEA S/ MONITORIO - APREMIO

La Cámara Segunda de Paraná rechazó la apelación del demandado contra la providencia que tuvo por vencido el plazo para contestar la demanda, considerando válida la notificación electrónica mediante expediente digital y vinculación del apoderado. La decisión se fundamenta en que el demandado tuvo pleno conocimiento del proceso desde el 04/07/2023 y que las formalidades del expediente electrónico cumplen con las garantías del debido proceso.

Recurso de apelacion Expropiacion Expediente digital Notificacion electronica Garantias del debido proceso Notificacion por medios electronicos Jurisdiccion entre rios Plazo contestacion Vinculacion apoderado Camara segunda parana.

Quién demanda: La Municipalidad de Aldea María Luisa

¿A quién se demanda?

Antonio Luis Lell

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contestación de la demanda en un proceso de expropiación por expropiación de inmueble

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado, confirmando que la notificación electrónica y la vinculación al expediente digital surten efectos legales y constituyen un efectivo conocimiento del proceso, por lo que el plazo para contestar venció el 02/08/2023, y la falta de contestación implica la validez del trámite. Fundamentos principales de la decisión: "La notificación por medios electrónicos, específicamente mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), tiene plena validez en la provincia de Entre Ríos, conforme a la Ley provincial 10.500 y las reglamentaciones del STJER, que autorizan y regulan su uso. La vinculación del apoderado mediante el expediente digital equivale a una notificación efectiva, garantizando el acceso al proceso y la protección del derecho de defensa. La jurisprudencia ha establecido que, cuando del expediente surge que la parte tuvo conocimiento de la resolución, la notificación surtirá efectos desde entonces, incluso si fue irregular en forma. En este caso, el demandado tuvo pleno conocimiento del proceso desde el 04/07/2023, por lo que el plazo para contestar venció el 02/08/2023, siendo correcto tener por contestada la demanda en esa fecha. La utilización del expediente digital y la notificación electrónica cumplen con las formalidades y garantías del debido proceso, y el demandado no puede alegar indefensión cuando tuvo acceso completo a las actuaciones."

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